Qué es el CIC
Al servicio de la sociedad
El Consell de la Informació de Catalunya (CIC) es una entidad sin ánimo de lucro constituida por la manifestación de voluntada del Colegio de Periodistas de Catalunya (CPC) el año 1997. Tiene la finalidad de velar por el cumplimiento de los principios de ética profesional periodística contenidos en el Código Deontológico, el cual fue aprobado por la Junta de Gobierno del CPC y por el II Congreso de Periodistes del año 1992.
El CIC asumió personalidad jurídica propia en el año 1999, convirtiéndose en la Fundació Consell de la Informació de Catalunya (FCIC) con el objetivo de ser un órgano de arbitraje privado e independiente.
Como tal, ejercerá sus funciones sobre los profesionales y medios que desarrollen sus actividades informativas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Catalunya.
Se trata, pues, de un organismo representativo y plural que, al margen de las atribuciones de los órganos judiciales, vela por el cumplimiento de los principios y criterios del Código Deontológico de la profesión periodística en Catalunya. Al tratarse de un instrumento de la profesión, sus recomendaciones son de carácter moral.
FUNCIONAMIENTO
El CIC es el órgano compuesto por personas físicas de solvencia reconocida provenientes del mundo de la comunicación, de la universidad, de las fundaciones, de los colegios profesionales, de los institutos de ciencias sociales y asociaciones cívicas y de carácter social. Además de los vocales, el CIC está integrado por el presidente/a i el secretario/a general. Que lo son también del Patronato.
En el ejercicio de sus funciones, el CIC aprueba resoluciones que vinculan a las partes que voluntariamente aceptan su arbitraje.
Para recibir el arbitraje del CIC cualquier persona o entidad puede presentar una queja por la lesión cometida por parte de un profesional o medio de comunicación. No obstante, la presidencia, a criterio propio, del Patronato o del CIC, puede declarar de oficio cualquier asunto que considere de trascendencia social.
El Consell sigue un procedimiento riguroso, siempre de acuerdo con el Reglamento. Admitida una queja, se da audiencia a las partes para las alegaciones, todos los miembros del Consell reciben la información y documentación, se nombra una comisión informativa o un ponente, y los otros miembros del CIC son invitados también a formar parte de él si el tema les resulta particularmente interesante. Este funcionamiento de comisión abierta ha dado muy buenos resultados. Han salido de ella informes o ponencias que han facilitado la propuesta de acuerdo para presentar al Pleno del Consell. El resultado de este trabajo de conjunto queda reflejado en los informes-memoria anuales disponibles en la sede de la Fundación.
En algunas ocasiones, los ponentes o los consejeros, en su debate, se han encontrado con la conveniencia de precisar, aclarar o ampliar algún punto del Código Deontológico. Bien porque había aspectos que se habían tocado sólo de pasada o bien porque aparecía un problema que no se había considerado. Más allá de la resolución sobre el caso presentado, se ha visto que una de las funciones trascendentes y provechosas del CIC puede ser precisamente la actualización y la ampliación del Código Deontológico.