CLICKBAIT El Col.legi de Periodistes, el Consell de la Informació de Catalunya i onze universitats denuncien el ‘clickbait’ com una amenaça pel periodisme

En defensa dels valors ètics del periodisme                                                              El CIC és l’òrgan d’autoregulació de la professió periodística a                                                                                                                                                     Catalunya que vetlla pel compliment del Codi Deontològic 

Estatutos del CIC

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA FCIC

ARTÍCULO 1: NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA FUNDACIÓN CONSELL DE LA INFORMACIÓ DE CATALUNYA (FCIC).

I. La Fundación privada Consell de la Informació de Catalunya es una entidad sin ánimo de lucro constituida por la manifestación de voluntad del Colegio de Periodistas de Catalunya, destinada a ser un órgano de arbitraje privado e independiente con el fin de velar por el desempeño de los principios de ética profesional periodística contenidos en el Código Deontológico.

a) Constituida de acuerdo con la Ley de Fundaciones Privadas, es una persona jurídica con plena capacidad de obrar para cumplir sus finalidades sin otras limitaciones que las que imponga la Ley o sus Estatutos.

b) Ha logrado su personalidad jurídica con la inscripción de sus Estatutos en el Registro de Fundaciones de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya con el núm. 1317 y fecha 4 de noviembre de 1999.

II. Como órgano de arbitraje privado e independiente que vela por el desempeño de los principios y criterios del Código Deontológico, ejercerá sus funciones sobre todos los profesionales y medios de comunicación que desarrollen su actividad informativa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Catalunya. Para recibir el arbitraje de la Fundación cualquiera persona física o jurídica puede presentar un escrito de queja debidamente legitimado por la presunta lesión cometida por un profesional de la comunicación o medio de los principios reconocidos en el Código Deontológico. La presidencia a criterio propio, del Patronato o del Consell de la Informació de Catalunya podrá declarar de oficio cualquiera asunto que considere de trascendencia social y que presuntamente transgreda el Código Deontológico.

III. El domicilio de la Fundación está situado a Rambla Catalunya 10, principal segunda, en el local arrendado al Colegio de Periodistas de Catalunya.


Artículo 2

Gobierno de la Fundación

presidente/a, el secretario/a general y nueve patrones, no pudiendo ser su número superior a quince. La entidad fundadora designará en cualquier momento el número de miembros que hayan de constituir el Patronato. El presidente/a del Patronato, cuando sea procedente, podrá elevar una propuesta no vinculante de modificación del número de componentes de este a la entidad fundadora.

II. El Patronato estará formado por los siguientes miembros:

a) El decano/ana del Colegio de Periodistas de Catalunya (como entidad fundadora).

b) El decano/ana de las Facultades de Ciencias de la Comunicación o estudios/departamentos de Periodismo de la Universitat Autònoma de Barcelona, de la Universitat Pompeu Fabra y de la Universitat Ramon Llull.

c) Un representante de los medios públicos y de los medios privados de comunicación que sea designado por las entidades que debe representar. La entidad fundadora designará los patrones en representación de otras instituciones públicas y privadas, colegios profesionales y entidades cívicas, así como miembros o ex miembros del Consell de la Informació de Catalunya. Las sustituciones se cubrirán por las personas que designe dicha entidad a propuesta no vinculante del Patronato.

III. El Patronato de la Fundación tendrá un presidente/a y un secretario/a general que en conformidad con los Estatutos designará el mismo por un periodo de cuatro años. En caso de hacerse una sustitución de algún de estos cargos, el Patronato escogerá la persona indicada que ejercerá el mandato hasta el plazo de este por el cual ha sido designado. Corresponde al presidente representar a la Fundación y dirigir los debates del Patronato y del CIC. Asimismo, por delegación del Patronato, ejercerá en todos los asuntos relacionados con terceros.

IV. Corresponde al secretario/a general asistir al presidente/a en sus funciones, redactar y certificar las actas de las reuniones del Patronato, entregando las certificaciones de los acuerdos con la conformidad del presidente/a y se encargará de los libros, documentos o antecedentes de la Fundación. En conformidad con el Estatuto de la Fundación, el secretario/a general se ocupará de la gestión administrativa y contable de la Fundación y del registro general de entradas y salidas de los documentos y coordinará la memoria anual de actividades. El registro general es público y deberá contener las quejas que sean presentadas, los acuerdos tomados y las actas de las reuniones del Pleno del Patronato y del Consejo. El acta debe contener la indicación de los patrones que hayan asistido y las ausencias justificadas, la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos tomados.

V. La memoria anual debe ser aprobada por el Pleno del Patronato. Además de los acuerdos del mismo y del Consejo, y de las resoluciones de la presidencia, contendrá un breve resumen de todas las decisiones a manera de jurisprudencia. Asimismo, se incluirá un resumen del estado de cuentas correspondiente al ejercicio y un informe de la presidencia y de la secretaría general.

VI. De conformidad con la Ley, la condición de miembro del Patronato es preceptiva para el presidente/a que tiene la representación, pero no para el secretario/a general, que en caso de ser patrón, puede intervenir, pero sin voto, en las reuniones del Patronato.

VII. El cargo de patrón tiene una duración de cuatro años. Al plazo del año en que finalice su mandato tendrá lugar la renovación y constitución del nuevo Patronato por otro periodo de cuatro años. Todos los patrones podrán ser reelegidos un número indefinido a veces. Los patrones designados por la entidad fundadora deberán manifestar su voluntad de continuar como miembros del Patronato por otro periodo de cuatro años. Los designados por razón de un cargo deberán también manifestar la voluntad de renovar el mandato.

VIII. Los patrones tendrán que velar por que se cumplan los fines de la Fundación y la conservación de los bienes y derechos que integran su patrimonio.

IX. Los patrones son responsables ante de la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, por actos con culpa o negligencia y por actos que comporten un incumplimiento de sus obligaciones. Estas responsabilidades son extensivas a todas las personas que tengan funciones delegadas y que tengan apoderamiento y al personal que preste servicios a la Fundación.

X. Cualquier miembro del Patronato podrá impugnar judicialmente los acuerdos y los actos de los órganos de la Fundación que sean contrarios a la Ley o a los Estatutos. La acción de impugnación caduca al cabo de un año a partir de la fecha en la cual se haya adoptado el acuerdo o desarrollado el acta.

XI. Las entidades representadas en el Patronato comunicarán por escrito los cambios de patrón, que serán aceptadas automáticamente. Si quedara vacante un lugar de patrón por renuncia de la institución representada, la entidad fundadora nombraría su sucesor en el plazo de tres meses a partir de la fecha en que el presidente del Patronato lo ponga en conocimiento de la entidad fundadora.

XII. De conformidad con la Ley, el cese de los miembros del Patronato se podrá producir por las siguientes causas:

a) Por renuncia notificada al Patronato.

b) Por transcurso del plazo del mandato, salvo que haya renovación del Patronato.

c) Cese de la persona física en el cargo por cuya razón formaba parte del Patronato

d) No asistencia sin justificar a cuatro reuniones del Pleno del Patronato debidamente convocadas. En este caso, el Patronato podría interpretar las ausencias como dimisión del patrón.


Renovació del patronat

XIII. Cada vegada que s’hagi de renovar el Patronat, el president haurà de posar en coneixement de l’entitat fundadora els següents antecedents:
a) Relació dels patrons que figuren inscrits en el Registre de Fundacions del Protectorat
b) Proposta a l’entitat fundadora per a la modificació del nombre de patrons que han d’integrar el nou Patronat, si s’escau.
c) Relació dels patrons que proposen la reelecció per un altre període de quatre anys.
d) Nombre de vacants a cobrir tenint en compte el nombre de patrons que figuren en la proposta esmentada en l’apartat b).
El president/a del Patronat podrà fer una proposta no vinculant a l’entitat fundadora per la designació de nous patrons.

XIV. De conformitat amb els Estatuts, l’entitat fundadora decidirà el nombre de patrons que han d’integrar el Patronat, donarà la conformitat als vocals que opten per la reelecció i designarà als nous patrons.

XV. Un cop rebuda per part del Patronat les decisions de l’entitat fundadora, es procedirà a convocar una reunió extraordinària per acordar la seva renovació, amb el nomenament dels nous patrons, els quals entraran en funcions un cop l’hagin acceptat d’una manera expressa.
D’acord amb la Llei, en cas de renovació del Patronat, aquesta acceptació es pot fer en un document privat amb la signatura de la persona física que accepta el càrrec legitimada per notari, en certificació del secretari/a general, amb la signatura legitimada en què es faci constar l’acceptació expressa de la persona nomenada, el termini del mandat, si el càrrec ha estat acceptat en la reunió del Patronat en què ha estat nomenat, per compareixença del secretari/a general o de la persona física que accepta el càrrec davant del Protectorat.
Les persones jurídiques han d’acceptar formar part del Patronat per acord de l’òrgan de govern amb facultat suficient.

XVI. Un cop els patrons entrin en funcions per haver acceptat d’una manera expressa el càrrec es convocarà una reunió del Patronat per la formalització de la seva constitució i nomenament de president/a, secretari/a general.
Amb aquesta finalitat, aquests comunicaran la seva decisió de renovar el mandat o cessar en els càrrecs.

XVII. D’acord amb els Estatuts, el Patronat elegirà president/a i secretari/a quedant formalment constituït i en funcions el Patronat per un període de quatre anys.

XVIII. En l’ordre del dia d’aquesta sessió hi figuraran:
a) L’inventari de bens i drets del Patronat a 31 de desembre de l’exercici.
b) El tancament dels comptes de dit exercici.
c) La memòria d’activitats de l’exercici.
Així mateix, s’inclouran per la ratificació del Patronat els acords adoptats pel Consell de la Informació sobre els expedients pendents de resolució.

XIX. La representació, el govern i l’administració de la Fundació correspon al Patronat, el qual pot dur a terme tota classe d’actes i negocis jurídics i pot actuar en l’àmbit jurisdiccional només en les limitacions que resultin de la Llei i dels Estatuts.
Al Patronat li correspon vetllar per que s’acompleixi la voluntat fundacional i conservar els bens i drets que integrin el seu patrimoni. Així mateix, també li correspon:
a) Representar a la Fundació dins o fora de judici, en tota classe d’actes i contractes i davant de l’Administració Pública i tercers.
b) Formular i aprovar l’inventari, el balanç de situació i el compte de resultats de l’exercici aprovats.
c) Operar amb caixes i bancs i d’altres entitats financeres per qualsevol de les operacions permeses en dret.
d) Donar i rebre en arrendament immobles, bens i serveis; concertar i rescindir contracte laborals.

XX. El Patronat podrà delegar en un patró o més d’un les facultats que té atribuïdes o bé una part d’aquestes, sense que la delegació els eximeixi de la seva responsabilitat.
Així mateix, el Patronat podrà nomenar apoderats generals o especials amb funcions o responsabilitats mancomunades o solidaries, sense que aquestes persones en siguin membres.
Les delegacions, els apoderaments i les renovacions s’hauran de notificar al Protectorat per la seva inscripció en el Registre de Fundacions de la Direcció General de Dret i Entitats Jurídiques.

XXI. Totes les activitats de la Fundació es faran de manera desinteressada per als patrons quedant exclosa expressament qualsevol funció que suposi un afany de lucre.
No obstant, podran ser reembossats de les despeses degudament justificades que l’exercici del càrrec els hi produeixi.
Els membres del Patronat que acompleixin tasques de direcció, de gerència o d’administració poden ésser retribuïts per a l’exercici d’aquestes activitats en el marc d’una relació contractual, incloses les de caràcter laboral.
En el cas de les persones que no siguin membres del Patronat i que compleixin les esmentades tasques hauran de ser retribuïdes en el marc d’una relació contractual i laboral.


Artículo 3

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL PLENO DEL PATRONATO

I. El Pleno del Patronato será convocado cada seis meses con carácter ordinario. El presidente podrá convocarlo con carácter extraordinario siempre que sea conveniente por los asuntos a tratar. Asimismo, podrá ser convocado el Pleno del Patronato con carácter extraordinario cuando lo requieran un tercio de los patrones o consejeros.

II. Las reuniones del Patronato quedarán constituidas cuando en primera convocatoria asistan la mitad de los consejeros o patrones. En segunda convocatoria, que se celebrará media hora tras la primera, serán válidas con quórum suficiente cuando además del presidente/a y del secretario/a general asistan tres vocales.

III. El presidente/a y el secretario/a general en caso de ausencia o imposibilidad justificada para asistir a las reuniones del Pleno del Patronato serán sustituidos por un miembro del mismo designado a estos efectos por los patrones asistentes. En el caso de una reunión del CIC, en caso de no-asistencia del presidente/a, el secretario/a general asumirá su cargo en funciones. En el caso del secretario/a general, la presidencia designará entre los consejeros asistentes un secretario/a general en funciones.

IV. Los acuerdos del Patronato y del Consejo se adoptarán por mayoría de votos emitidos. A cada patrón o consejero presente a la reunión le corresponde un voto, no admitiéndose delegaciones. El voto del presidente/a será dirimente en caso de empate.

V. En el caso de no asistir un patrón o consejero a cuatro sesiones consecutivas sin justificar, la presidencia podrá interpretar las ausencias como dimisión, teniendo que hacer el Patronato la propuesta para que se acuerde su baja.

VI. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, excepto que sea declarada la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría de los miembros del órgano colegiado.

VII. Cualquier vocal puede emitir un voto particular a la decisión tomada por la mayoría de patrones asistentes a las reuniones. En este caso, es preceptivo anunciarlo en el momento de la votación. El texto del voto particular debe ser entregado al secretario/a general en un plazo preceptivo de 48 horas. El texto se incorporará al acta correspondiente.

VIII. El borrador de las actas será enviado a los patrones y consejeros para que puedan formular en el plazo de ocho días naturales las observaciones que consideren oportunas, las cuales tendrán que justificar.

IX. Las convocatorias con el orden del día de la reunión del Patronato o del Consejo tendrán que ser enviadas con quince días naturales de antelación. La secretaría general redactará el orden del día de la reunión del Patronato o del Consejo incluyendo los asuntos que disponga la presidencia.


ARTÍCULO 4

RÉGIMEN ECONÓMICO

I. Los ejercicios económicos de la Fundación tendrán carácter anual, iniciándose el primero de enero de cada año y finalizando el 31 de diciembre del mismo.

II. Cada año el Patronato formulará un inventario- balance, cerrado a 31 de diciembre.

III. El Patronato deberá formular las cuentas anuales, que deben ser integradas por el balance de situación en la fecha de cierre del ejercicio, la cuenta de resultados y la memoria económica que debe comprender si se tercia los recursos de otros ejercicios.

IV. Las cuentas anuales deben ser aprobadas por el Patronato dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio y firmadas por el secretario/a general con la conformidad del presidente/a.

V. La financiación de las actividades de la Fundación proviene exclusivamente de las aportaciones económicas de carácter pactado que hacen los medios asociados y una cuota también pactada del Colegio de Periodistas de Catalunya. No obstante, podrán figurar donativos y subvenciones siempre y cuando sean públicas y no pudieran afectar a las facultades y la independencia de la Fundación.

VI. La Fundación no realizará actividades económicas ni participará directa o indirectamente en ninguna sociedad ni explotación económica.

VII. La Fundación no puede percibir por razón de las actividades que presta ningún tipo de remuneración.

VIII. Los gastos de la Fundación irán destinadas al pago de las propios de la gestión administrativa, alquiler, mantenimiento de la sede, las de carácter infraestructural y las derivadas directamente del funcionamiento del Patronato. IX. La Fundación figura inscrita como empresa a la Seguridad Social con el número 08-139872814 a los efectos de cotización del personal contratado laboralmente.

X. En cualquier caso, toda persona física que deba ser retribuida por el cometido de su cargo, deberá contratarse en el marco de una relación mercantil atribuyendo las funciones y retribuciones de la actividad por las cuales ha sido nombrada.


CONSELL DE LA INFORMACIÓ DE CATALUNYA (CIC)

ESTRUCTURA Y COMPOSICIÓN DEL CIC

Artículo 1. Estatutariamente, el Consell de la Informació de Catalunya (CIC) es el órgano encargado exclusivamente de resolver las quejas dirigidas por la presunta lesión cometida por un profesional de la comunicación que desarrolle su actividad informativa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Catalunya de los principios reconocidos en el Código Deontológico. Estos principios deben ser interpretados de acuerdo con la constitución y el ordenamiento jurídico que corresponda.

Artículo 2 El Consejo es un órgano colegiado compuesto por personas físicas de solvencia y autoridad moral reconocida provenientes del mundo de la comunicación, la universidad, las fundaciones, los colegios profesionales y los institutos de ciencias sociales y asociaciones cívicas y de carácter social. Artículo 3 El Patronato fijará el número de miembros del CIC, designará los nuevos consejeros o amortizará las plazas si se tercia. El Pleno del Consell de la Informació lo integrarán el presidente/a, secretario/a general y los vocales.

I. El presidente/a y secretario/a general de la Fundación lo serán del CIC. Corresponde al presidente/a la representación del Consejo, convocará las reuniones y dirigirá los debates tomando las resoluciones oportunas sobre su funcionamiento y gestión. El secretario/a general asistirá al presidente/a, coordinará el funcionamiento del Consejo, redactará y certificará las actas de las reuniones del Consejo y entregará las certificaciones de los acuerdos con la conformidad del presidente. Las actas deberán contener la indicación de los consejeros que hayan asistido, las ausencias justificadas, el resultado de la votación si hay y el contenido de los acuerdos tomados. Serán firmadas por el secretario/a general con la conformidad del presidente y aprobadas en la reunión siguiente.

II. Los miembros del CIC serán nombrados por el Patronato por un periodo de cuatro años pudiendo ser reelegidos, previa solicitud a la presidencia la cual la trasladará al Patronato para que dé su conformidad. Al plazo del año en el que finalice el mandato tendrá lugar la renovación y constitución del nuevo CIC.

III. Los consejeros podrán ejercer el cargo hasta el final del mandato. Los consejeros podrán renunciar al cargo antes de que finalice el mandato por razones personales. En caso de sustitución, el nuevo consejero ejercerá el cargo hasta el final del mandato del cargo de quien sustituye. En el caso de que un consejero no asista a cuatro reuniones del Pleno sin causa justificada, la presidencia podrá considerar estas ausencias como una dimisión del consejero, dando cuenta al Patronato para que tome la oportuna resolución.

IV. Los miembros del CIC ejercerán el cargo desinteresadamente y sin ánimo de lucro. Cuando un consejero haya tenido una relación directa o indirecta con el medio de comunicación o con la parte implicada en una queja, lo deberá poner en conocimiento de la presidencia para que resuelva su incompatibilidad con el asunto que se trate.

Artículo 4 Las normas de funcionamiento del Pleno del Consejo serán las mismas que las del Pleno del Patronato conforme están establecidas en el artículo 3 de la Fundación (apartados Y al IX), excepto el punto III.


TRAMITACIÓN DE LAS QUEJAS

I. Cualquier persona física o jurídica puede presentar un escrito de queja por la lesión cometida por un medio de comunicación de los principios reconocidos por el Código Deontológico. Los escritos de queja habrán de ser dirigidos a la Fundación y anotados en el registro general, habiendo de ser legitimado. En el caso de medios de comunicación escritos la queja ha de especificar las señas personales del demandante y de la entidad que representa si se tercia, el medio de comunicación autor de la lesión y el principio o principios deontológicos que considere vulnerados con una breve descripción de los hechos y una fundamentación de la queja. El escrito de queja deberá ser acompañado de la información o informaciones que se estime que presuntamente transgreden los criterios del Código Deontológico, destacando las partes en qué se considere ha habido una presunta vulneración del Código. En el caso de medios audiovisuales, en el escrito de queja se habrá de especificar la fecha del programa y una breve descripción del mismo indicando las partes que se considere que han vulnerado presuntamente los criterios del Código Deontológico.

II. En el ejercicio de sus funciones, el Consejo aprueba resoluciones que vincularán a las partes que voluntariamente acepten el arbitraje de la Fundación.

III. La presidencia a criterio propio, del Patronato o del Consejo, podrá tomar la resolución de actuar de oficio en cualquier asunto que considere de trascendencia social.

IV. El plazo para presentar una queja no puede ultrapasar de un mes hábil desde que se haya producido el motivo de la misma. No obstando, en casos justificados la presidencia podrá conceder una prórroga de quince días hábiles. V. La presidencia resolverá sobre la admisión a trámite de los escritos de queja por resolución motivada que será comunicada oportunamente al interesado.

VI. Las quejas serán trasladadas al medio autor de la presunta lesión para que en el plazo de quince días naturales pueda formular las alegaciones que estime oportunas en su derecho, estimándose que de no hacerlas renuncia al mismo. El medio podrá pedir una prórroga de otros quince días para formular las alegaciones, cuando tengan dificultad de hacerlas en el plazo establecido.

VII. Finalizado el periodo de presentación de las alegaciones, la presidencia designará un ponente o una comisión informativa integrada por la presidencia, el secretario/a general y dos miembros del Consejo para que emitan el dictamen o informe correspondiente. Los dictámenes o informes habrán de ser entregados por la secretaría general por escrito en un plazo de un mes hábil pudiéndose pedir un prórroga de quince días hábiles.

VIII. La presidencia podrá, si se tercia, pedir informes específicos a entidades o personas expertas para resolver cualquier duda o para aclarar el contenido de la queja. La ponencia también podrá pedir a la presidencia que se emita un informe técnico cuando lo considere necesario para su resolución.

IX. Una vez entregado el informe de la ponencia, la presidencia incorporará un informe resumiendo todas las actuaciones del expediente y dispondrá la inclusión de éste en el orden del día de la primera reunión que celebre el Consell para que este tome la resolución que estime oportuna. X. Todas las resoluciones del CIC habrán de ser comunicadas a las partes y refrendadas por el Patronato.

XI. En caso de que el asunto motivo de la demanda esté pendiente de una resolución judicial, el Consell se abstendrá de intervenir por respeto a los Tribunales de Justicia.


DISPOSICIÓN FINAL

Este Reglamento fue aprobado en reunión plenaria del Patronato celebrada en fecha 2 de diciembre de 2003 viniendo a sustituir al Reglamento del Consell de la Información de Catalunya que entró en vigor el 1 de enero de 1997.