El Consejo de la Información de Cataluña declara y recuerda a los medios de comunicación que la utilización del término “ilegal” para calificar a las personas inmigradas debe ser evitado porque vulnera los criterios del Código Deontológico de la profesión periodística.
Esta declaración está motivada por la reaparición en diversos medios del uso del término “ilegal” para referirse a personas inmigradas, y recuerda las declaraciones ya hechas por este Consejo el 27/06/2005 y el 24/07 / 2006, la “Valoración deontológica del uso en los medios de comunicación del término” ilegal como atributo personal “de enero de 2000, y la” Valoración jurídica del uso del término “ilegal” como atributo personal ” enero de 2000.
Aducimos lo siguiente:
- No se puede afirmar nunca que una persona (que es sujeto de derechos) sea “contraria a la Ley” cuando, precisamente, la definición de una persona es la de ser sujeto de derechos y obligaciones definidas por la ley.
- La utilización del término “ilegal” de manera sustantivada no está recogido por ningún diccionario.
- Es claramente discriminatorio que sólo reciban el calificativo de “ilegales” los emigrantes procedentes de otros países que no posean la autorización administrativa para residir en España y nunca los infractores de otras normas administrativas (a veces de mayor trascendencia social) y ni siquiera los delincuentes.
- Esta utilización produce que se instale en la opinión pública la percepción de que “inmigrante ilegal” equivale a delincuente.
- Además de su potencial discriminatorio, el uso del término “ilegal” referido a un grupo o una persona es claramente difamatorio, denigra su imagen y dignidad.
Proponemos la utilización de las expresiones:
- “En situación irregular”
- “Indocumentado”
- “Sin papeles”
o la más técnica: “extranjero sin autorización administrativa de residencia”.