CLICKBAIT El Col.legi de Periodistes, el Consell de la Informació de Catalunya i onze universitats denuncien el ‘clickbait’ com una amenaça pel periodisme

En defensa dels valors ètics del periodisme                                                              El CIC és l’òrgan d’autoregulació de la professió periodística a                                                                                                                                                     Catalunya que vetlla pel compliment del Codi Deontològic 

Comentarios ofensivos a las webs de los diarios

El Consejo de la Información de Cataluña (CIC) ha estudiado la queja de un lector de la web del diario Sport, por un comentario publicado y lleno de insultos, que hizo otro lector a una noticia de este medio ( http :/ / www.sport.es/es/noticias/liga-bbva/censura-del-madrid-2247919 ).

Una vez analizada la queja y, sin recibir respuesta a la petición de alegaciones hecha al medio, el CIC resolvió que no se había vulnerado el anexo 3 del Código Deontológico invocado en el escrito del reclamante, que dice:

 

«Que se determine la aceptación por parte de los medios de comunicación del arbitraje del CIC en documentos Web firmados por periodistas y difundidos a través de Internet.» *

 

“Ahora bien, que no lo vulnere no debe interpretarse como una exención moral del medio ni de su director, porque a él le corresponde la responsabilidad moral sobre los contenidos que publica, y el comentario publicado es un insulto de lo más grosero”, dicta la resolución del CIC.

 

El Consejo de la Información además, recomienda el diario Sport.es que reflexione sobre si comentarios como el que ha motivado la queja contribuyen a la formación de una opinión pública compatible con una sociedad democrática, que es una de las funciones de la prensa.

 

También recomienda el Colegio de Periodistas de Cataluña que inicie el proceso para incorporar el tema de los contenidos generados por las audiencias participativas al corpus de su Código Deontológico.

* Este anexo fue aprobado en el IV Congreso de Periodistas de Cataluña, celebrado en noviembre de 2000. La intención clara era que el CIC pudiera actuar también sobre los contenidos digitales, cuando se vislumbraba que la consolidación y la extensión de los diarios digitales era ya una realidad. Pero, como señala el redactado, el arbitraje del CIC recae sobre los documentos firmados por periodistas. Con este anexo, los periodistas catalanes intentaban adecuar su preocupación deontológica al ritmo trepidante de la evolución tecnológica que afectaba el periodismo. Pero este ritmo es tan acelerado y el cambio tecnológico tan profundo que, pocos años después del Congreso mencionado, surgía la Web 2.0 y introducía un nuevo sujeto: las audiencias participativas, es decir, el antiguo lector podía convertirse emisor de contenidos y proveer los periódicos digitales. En la queja presentada, la autoría del contenido no recae sobre ningún periodista, sino sobre un lector y, por tanto, queda en principio fuera del arbitraje del CIC.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *