Los que entran en la galaxia Gutenberg, como aquellos que lo hacían en el Infierno de Dante, deben abandonar toda esperanza de salir algún día. Una vez impreso el nombre y los hechos que la acompañan en el diario vegetal no hay marcha atrás. En todo caso, una nota de aclaración, corrección, rectificación o disculpa de la publicación, una carta del ciudadano afectado o, incluso, un anuncio pagado o una nota judicial de obligada inserción, pero “alea iacta est “con respecto al texto original, que es indeleble. No es este el caso de Internet, donde se pueden hacer juegos de magia con los nombres y datos de los individuos.
En una sentencia publicada el 13 de mayo y que ya ha empezado a destilar reacciones opuestas, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determina los derechos de los ciudadanos a exigir a los buscadores que trabajan en la red que eliminen enlaces a determinados artículos y de otras páginas web con contenidos que podrían resultar problemáticos o incómodos para su reputación.
La sentencia es el resultado de un largo contencioso entablado por Mario Costeja González, abogado y perito calígrafo, nacido en Brasil hace 59 años, descendiente de emigrantes catalanes y gallegos y actualmente residenciado en A Coruña. El 19 de enero de 1998, “La Vanguardia” publicó en la página 23 un anuncio de la tesorería de la Seguridad Social sobre la subasta de un inmueble propiedad de Costeja y la entonces su esposa para compensar una deuda como autónomo. Una vez personado el interesado en la causa, la Agencia Española de Protección de Datos no pidió al diario que suprimiera el anuncio (difícilmente lo hubiera podido hacer), pero requirió a Google la remoción de los enlaces. El buscador presentó recurso al Tribunal Supremo que, a su vez, pidió asesoramiento al Tribunal de Justicia Europeo. La peregrinación ha tenido un coste importante en tiempo y en dinero (decenas de miles de euros en el proceso judicial que él no quiere precisar), pero asegura que ha valido la pena llegar al momento actual en beneficio de la “libertad de expresión “y la conveniencia de poder eliminar” informaciones irrelevantes y obsoletas “.
Concretamente, el Tribunal establece el “derecho al olvido”, una expresión cada vez más familiar entre los usuarios de la red y los estudiosos de las nuevas tecnologías, y determina que Google, Yahoo y otras empresas dedicadas a la búsqueda podrían ser obligadas borrar o suprimir los enlaces incluso en el caso de que la información motivo de la reclamación fuera cuidadosa y veraz. Sólo hay que demostrar que el contenido es “inapropiado o irrelevante” en el tiempo presente.
El problema de esta sentencia es que no facilita los criterios jurídicos pertinentes a los tribunales de justicia de los países miembros sobre cómo y cuando los enlaces se han de remover. El resultado podría ser la apertura de las esclusas para que los habitantes de los 28 Estados de la UE pidan a Google y otros agregantes que purguen millones de links, una acción que podría dejar a los ciudadanos europeos peor informados y dificultar la labor de los periodistas.
En 1995, la UE dirigió una directiva a sus miembros encaminada a proteger la privacidad de los individuos, directiva que no consagraba de manera explícita el derecho al olvido. Pero el Tribunal de Justicia estableció que, “después de un cierto tiempo” los ciudadanos podían pedir ser “borrados”, sin especificar cuanto tiempo debería pasar antes de considerar válido un requerimiento en este sentido, por lo que se pasó la patata caliente a las empresas de Internet, los entes privados y los tribunales de cada país europeo para responder después de haber estudiado caso por caso.
El deseo manifestado por determinadas personas de verse fuera de Internet es muchas veces comprensible cuando hay buenas razones en cuanto a imágenes comprometedoras y posts colgados en las redes sociales cuando eran niños o adolescentes. En el caso de que reclamen la desaparición, esto plantea la necesidad de conciliar adecuadamente el interés público con los derechos individuales, pero la invocación del derecho al olvido no debe ser motivo para la destrucción inmediata de elementos que en cierta manera forman parte de la “memoria viva”, que es patrimonio colectivo y que eventualmente pueden ser de interés para historiadores o investigadores sociales. Los legisladores deberían tener cuidado al tomar decisiones poderosas que podrían limitar la libertad de prensa o permitir ocultar informaciones que son necesarias. Y en el caso concreto del señor costear, es fácil llegar a la conclusión de que la sentencia es un boomerang, ya que su nombre y su historia aparecen más que nunca en las redes, donde figura como “el héroe de Riazor” que derrotó al gigante Google. La verdad, suena un poco presuntuoso.
Roger Jiménez