En relación con el caso de la muerte violenta de un agente de la Guardia Urbana y sobre el que se investiga a dos miembros del mismo cuerpo como presuntos implicados, el Consejo de la Información de Cataluña (CIC) recuerda que hay que extremar la prudencia cuando se publican informaciones que pueden afectar a la vida privada de terceras personas, especialmente cuando se trata de menores.
El derecho del público a saber (criterio 6 del Código Deontológico) debe equilibrarse con el punto 9: “Las personas deben ser tratadas con respeto y dignidad, particularmente las más vulnerables. Hay que evitar las intromisiones innecesarias y las especulaciones gratuitas sobre sus sentimientos y circunstancias … ”
6. Conciliar los derechos individuales con el derecho del público a saber. El periodista debe defender el derecho a la información ante cualquier restricción a la transparencia exigida por el interés público, especialmente cuando las fuentes son administraciones y organismos oficiales. Sin embargo, hay que reconocer a las personas individuales y jurídicas el derecho a no proporcionar información ni responder preguntas. El acoso intimidatorio y persistente es una práctica reprobable. 9. Respetar el derecho a la privacidad Las personas deben ser tratadas con respeto y dignidad, particularmente las más vulnerables. Hay que evitar las intromisiones innecesarias y las especulaciones gratuitas sobre sus sentimientos y circunstancias. Dañar de forma injustificada la dignidad de los individuos de palabra o con imágenes, incluso después de su muerte, contraviene la ética periodística. Los casos de suicidio sólo se difundirán cuando tengan relevancia personal o sean de manifiesto interés público, teniendo en cuenta, además, el riesgo de un efecto mimético.
En cuanto a las menores, hijas de la investigada y de su ex-marido, han sido expuestas a la curiosidad pública, dado que son perfectamente identificables después de publicarse los apellidos de sus padres. El respeto a la dignidad de los menores conlleva tratar con especial sensibilidad aquellos hechos que pueden afectar su futuro desarrollo y evitar que sean expuestos como centro de atención de un circo mediático. Una vez más, el CIC recomienda velar por el cumplimiento del principio 11 del Código, que dice: “Hay que evitar difundir la identidad de los menores cuando aparecen como víctimas (excepto en supuesto de homicidio y casos de secuestros o desapariciones), testigos o inculpados en causas criminales (…) Además, se evitará identificar contra su voluntad las personas próximas o parientes inocentes de acusados o convictos en procedimientos penales. “Como norma general, los menores no deben ser entrevistados ni fotografiados o filmados sin el consentimiento explícito de sus padres, tutores, maestros o educadores. Tampoco es lícito alegar la relevancia pública de familiares o personas cercanas para justificar la intromisión en su vida privada o la explotación de su imagen “”.
11. Proteger los derechos de los menores Hay que evitar difundir la identidad de los menores cuando aparecen como víctimas (excepto en supuestos de homicidio y casos de secuestros o desapariciones), testigos o inculpados en causas criminales. Esta consideración es especialmente pertinente en asuntos de especial trascendencia social, tales como delitos sexuales, suicidios, problemas referentes a adopciones o hijos de padres encarcelados. Además, se evitará identificar contra su voluntad a las personas próximas o parientes inocentes de acusados o convictos en procedimientos penales. Como norma general, los menores no deben ser entrevistados ni fotografiados o filmados sin el consentimiento explícito de sus padres, tutores, maestros o educadores. Tampoco es lícito alegar la relevancia pública de familiares o personas cercanas para justificar la intromisión en su vida privada o la explotación de su imagen.