CLICKBAIT El Col.legi de Periodistes, el Consell de la Informació de Catalunya i onze universitats denuncien el ‘clickbait’ com una amenaça pel periodisme

En defensa dels valors ètics del periodisme                                                              El CIC és l’òrgan d’autoregulació de la professió periodística a                                                                                                                                                     Catalunya que vetlla pel compliment del Codi Deontològic 

Comunicado del CIC sobre la muerte de un agente de la Guardia Urbana

En relación con el caso de la muerte violenta de un agente de la Guardia Urbana y sobre el que se investiga a dos miembros del mismo cuerpo como presuntos implicados, el Consejo de la Información de Cataluña (CIC) recuerda que hay que extremar la prudencia cuando se publican informaciones que pueden afectar a la vida privada de terceras personas, especialmente cuando se trata de menores.

El derecho del público a saber (criterio 6 del Código Deontológico) debe equilibrarse con el punto 9: “Las personas deben ser tratadas con respeto y dignidad, particularmente las más vulnerables. Hay que evitar las intromisiones innecesarias y las especulaciones gratuitas sobre sus sentimientos y circunstancias … ”

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6. Conciliar los derechos individuales con el derecho del público a saber. El periodista debe defender el derecho a la información ante cualquier restricción a la transparencia exigida por el interés público, especialmente cuando las fuentes son administraciones y organismos oficiales. Sin embargo, hay que reconocer a las personas individuales y jurídicas el derecho a no proporcionar información ni responder preguntas. El acoso intimidatorio y persistente es una práctica reprobable.
 9. Respetar el derecho a la privacidad Las personas deben ser tratadas con respeto y dignidad, particularmente las más vulnerables. Hay que evitar las intromisiones innecesarias y las especulaciones gratuitas sobre sus sentimientos y circunstancias. Dañar de forma injustificada la dignidad de los individuos de palabra o con imágenes, incluso después de su muerte, contraviene la ética periodística.
 Los casos de suicidio sólo se difundirán cuando tengan relevancia personal o sean de manifiesto interés público, teniendo en cuenta, además, el riesgo de un efecto mimético.

 

En cuanto a las menores, hijas de la investigada y de su ex-marido, han sido expuestas a la curiosidad pública, dado que son perfectamente identificables después de publicarse los apellidos de sus padres. El respeto a la dignidad de los menores conlleva tratar con especial sensibilidad aquellos hechos que pueden afectar su futuro desarrollo y evitar que sean expuestos como centro de atención de un circo mediático. Una vez más, el CIC recomienda velar por el cumplimiento del principio 11 del Código, que dice: “Hay que evitar difundir la identidad de los menores cuando aparecen como víctimas (excepto en supuesto de homicidio y casos de secuestros o desapariciones), testigos o inculpados en causas criminales (…) Además, se evitará identificar contra su voluntad las personas próximas o parientes inocentes de acusados ​​o convictos en procedimientos penales. “Como norma general, los menores no deben ser entrevistados ni fotografiados o filmados sin el consentimiento explícito de sus padres, tutores, maestros o educadores. Tampoco es lícito alegar la relevancia pública de familiares o personas cercanas para justificar la intromisión en su vida privada o la explotación de su imagen “”.

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11. Proteger los derechos de los menores Hay que evitar difundir la identidad de los menores cuando aparecen como víctimas (excepto en supuestos de homicidio y casos de secuestros o desapariciones), testigos o inculpados en causas criminales. Esta consideración es especialmente pertinente en asuntos de especial trascendencia social, tales como delitos sexuales, suicidios, problemas referentes a adopciones o hijos de padres encarcelados. Además, se evitará identificar contra su voluntad a las personas próximas o parientes inocentes de acusados ​​o convictos en procedimientos penales.
Como norma general, los menores no deben ser entrevistados ni fotografiados o filmados sin el consentimiento explícito de sus padres, tutores, maestros o educadores. Tampoco es lícito alegar la relevancia pública de familiares o personas cercanas para justificar la intromisión en su vida privada o la explotación de su imagen.

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