COMUNICADO DEL CONSELL DE LA INFORMACIÓ DE CATALUNYA
La muerte de una bebé de 10 meses, la semana pasada en Torroella de Montgrí, en circunstancias que los medios de comunicación presentaron como aberrantes es un nuevo caso de explotación del sensacionalismo sin tener en cuenta el principio de presunción de inocencia. Se difundieron como fiables versiones sobre las causas de la tragedia que inculpaban directamente a un vecino de Torroella, del que se difundió la edad y nacionalidad, y lo hacían fácilmente identificable en esta localidad del Baix Empordà (Girona).
Horas después se dictaminó que fue un virus el causante de la muerte de la niña, quedando el hombre en libertad sin cargos. Pero, como él mismo declaró a un canal televisivo, su reputación ha quedado gravemente dañada y difícilmente podrá socializar de nuevo en un ambiente marcado por la sospecha, el recelo y la desconfianza.
El caso recuerda otro de características similares sucedido en Tenerife ocho años atrás en el que los medios no se apresuraron en publicar o difundir los desmentidos y las correspondientes rectificaciones, o las relegaron vergonzosamente a la mínima expresión. Parece como si en el periodismo moderno hubiera dos varas de medida: una para la noticia y otra por el desmentido, con una tendencia a simplificar el mensaje, enfatizando más sobre la emotividad que sobre la racionalidad. Una vez más es pertinente recordar el principio 10 del Código Deontológico: “Toda persona acusada o imputada de un delito tiene derecho a la presunción de inocencia en las informaciones y opiniones relativas a indagaciones, causas o procedimientos penales. El respeto y la protección de este derecho son vigentes desde el inicio de las actuaciones policiales hasta que se pruebe la culpabilidad en un proceso que disfrute de las garantías necesarias. Los periodistas evitarán los prejuicios, así como someter a los implicados en juicios paralelos “.
Es necesario, por tanto, que los / las periodistas muestren la diligencia exigible a todo buen profesional en busca de la verdad, que renuncien a transmitir rumores, insinuaciones, bolas y murmuraciones como hechos verdaderos sin contrastarlos.
Toda persona acusada de un delito tiene derecho a la presunción de inocencia mientras no quede demostrada su culpabilidad en un juicio público donde se hayan asegurado las garantías necesarias para su defensa. En un amplio contexto deontológico de la profesión periodística es necesaria una profunda reflexión a fin de prevenir que lo que se publica no pase por encima del derecho al honor y la intimidad de las personas.