COMUNICADO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Ante las informaciones difundidas en redes sociales y posteriormente por medios digitales y televisiones sobre una agresión machista en Eibar (Guipúzcoa), el Consell de la Informació de Catalunya pide respeto por el Código Deontológico de la profesión periodística, que en el criterio 11 establece:
Proteger los derechos de los menores
Hay que evitar difundir la identidad de los menores cuando aparecen
como víctimas (excepto en supuesto de homicidio
y casos de secuestros o desapariciones), testigos o
inculpados en causas criminales. esta consideración
es especialmente pertinente en asuntos de especial
trascendencia social, tales como delitos sexuales, suicidios,
problemas referentes a adopciones o hijos de padres
encarcelados. Además, se evitará identificar contra su
voluntad las personas próximas o parientes inocentes
de acusados o convictos en procedimientos penales.
Como norma general, los menores no deben ser
entrevistados ni fotografiados o filmados sin el consentimiento
explícito de sus padres, tutores, maestros o
educadores. Tampoco es lícito alegar la relevancia
pública de familiares o personas cercanas para justificar
la intromisión en su vida privada o la explotación de
su imagen.
El CIC considera que la difusión del vídeo donde aparece la mujer asaltada por la
su pareja menor de edad y golpeada brutalmente en presencia de su hijo, no
protege los derechos de los menores como el que sale en las imágenes, tal y como
expresa el mencionado artículo del Código.
A pesar de la denuncia implícita contra la violencia machista que supone la publicación
del vídeo y el valor como prueba de la agresión en la acusación, de cara al
tratamiento informativo que dan los medios debe prevalecer el respeto al derecho
de la privacidad, dado que la difusión supone una victimización de las personas
afectadas, que aparecen sin su consentimiento. El interés social que
despiertan este tipo de noticias no justifican la morbosidad y el
sensacionalismo, y provoca, además, toda una serie de especulaciones y rumores
acentuados por tratarse de menores.
Hay que tener en cuenta también, como dice el anexo B, punto 4 del Código, que la
permanencia indefinida en la red de los documentos y materiales audiovisuales que
se difunden y circulan a través de la web puede generar situaciones incómodas o
indeseables para las personas afectadas, ya sea como fuentes informativas o
como testigos.
El Consell de la Informació de Catalunya ha puesto en marcha este año, en el
marco del Código Deontológico, una revisión de recomendaciones para el tratamiento
informativo de la violencia machista, teniendo en cuenta la fuerza que tienen las
redes sociales en casos como estos, de especial sensibilidad social y mediática.