CLICKBAIT El Col.legi de Periodistes, el Consell de la Informació de Catalunya i onze universitats denuncien el ‘clickbait’ com una amenaça pel periodisme

En defensa dels valors ètics del periodisme                                                              El CIC és l’òrgan d’autoregulació de la professió periodística a                                                                                                                                                     Catalunya que vetlla pel compliment del Codi Deontològic 

El CIC resuelve una queja a favor de la DGAIA

El pasado 24 de marzo de 2016, la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (en adelante DGAIA) presentó un escrito de queja contra el diario La Vanguardia de 25 de febrero de 2016, y contra el programa de 8tv el Trencadís, emitido el día 26 de febrero, a las 18: 55h (del minuto 01:45:50 en una y cincuenta y seis), por considerar que se habían vulnerado los criterios 9 y 11 del Código Deontológico al difundir datos personales y familiares relativos a la intimidad de una menor de edad, sin una autorización previa para su difusión.

La DGAIA, que actualmente ostenta la custodia y representación legal de la menor denuncia que, a través de la noticia de La Vanguardia y del programa El Trencadís de 8tv, se “difunden datos personales y familiares relativos a la intimidad de esta menor de edad, sin que exista autorización previa para la difusión “. Es por ello que reclama que, en su caso, este Consejo lleve alguna actuación, caso de que se hubieran vulnerado especialmente los criterios 9 y 11 del Código Deontológico del Colegio de Periodistas de Cataluña.

ALEGACIONES

En su escrito de alegaciones, la directora adjunta de La Vanguardia, tras recordar la cautela que habitualmente mantiene la redactora de la noticia, declara que la información utilizada ─nombres y localización─ se puede encontrar muy fácilmente en internet (el programa de televisión, además, muestra lo que parece ser el portal donde vivía la niña con sus padres, lo cual es otro elemento claro de identificación).

En su texto concluye que “nunca desde que fue liberada en la selva […] se ocultó su nombre, pero nuestro medio publicó las imágenes de su liberación con el rostro de la menor pixelado”.

Este Consejo lamenta que no consten alegaciones de 8tv pero, dado que la autora del reportaje es la misma periodista, se puede entender que las alegaciones anteriores son extensivas al programa El Trencadís.

PONENCIA

El hecho de que la información que se da a la noticia sobre datos personales y la ubicación geográfica de la menor se pueda encontrar fácilmente en internet, no justifica que un medio de comunicación las reproduzca sin permiso explícito, en este caso de quien tiene la guarda y custodia legal de la niña que es la DGAIA. Está claro que, en este sentido, tanto el criterio 9 como el 11 del Código Deontológico del Colegio de Periodistas de Cataluña son muy explícitos en este aspecto. Aunque muy probablemente ya en el pasado se vulneraran, no excusa volverlo a hacer, aunque sea para hacer referencia a una conmemoración del aniversario más tranquila.

Por todo ello, el Consejo de la Información de Cataluña adopta el siguiente:

ACUERDO:

Aparte de que ni el reportaje de La Vanguardia ni el de El Trencadís añaden nueva información sobre el caso a los dos años, dadas las alegaciones de La Vanguardia ─i entiende que por extensión del programa El Trencadís─, reconociendo el respeto a la imagen de la menor píxeles la fotografía ilustrativa del artículo y las imágenes televisivas, a la luz de los criterios 9 y 11 de Código Deontológico pensamos éstas no se sostienen ya que el ejercicio de la profesión periodística también debería de suponer no caer en errores cometidos en el pasado en el ámbito del respeto del derecho a la intimidad de las personas y su identificación, sin el consentimiento previo.

Por ello pensamos que, sin embargo, se produce una nueva vulneración del tenor literal de los criterios 9 y 11 de dicho código, y que la queja de la DGAIA tiene fundamento. Todo ello sin perjuicio de las actuaciones legales que esta institución piensa emprender por vía judicial.

 

(veure certificació original 2.2016)

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