El Consell de la Informació de Catalunya (CIC) es una entidad sin ánimo de lucro constituida por la manifiesta voluntad del Colegio de Periodistas de Cataluña (CPC) en 1997 y convertida en Fundación en 1999. Tiene la finalidad de velar por el cumplimiento de los principios de ética profesional periodística contenidos en el Código Deontológico, el cual fue aprobado por la Junta de Gobierno del CPC y por el II Congreso de Periodistas del año 1992 y actualizado en el año 2016.
En el ejercicio de sus funciones, el CIC aprueba resoluciones que vincularán a las partes que voluntariamente acepten su arbitraje.
Para recibir el arbitraje del CIC cualquier persona o entidad puede presentar una queja por la lesión cometida por parte de un profesional o medio de comunicación. Sin embargo, la presidencia, a criterio propio, del Patronato o del CIC, puede declarar de oficio cualquier asunto que considere de trascendencia social.
El Consejo sigue un procedimiento riguroso. Admitida una queja, se da audiencia a las partes para alegaciones, todos los miembros del Consejo reciben la información y documentación, se nombra una comisión informativa o un ponente, y todos los demás miembros del Consejo son invitados también a formar parte si el tema les parece particularmente interesante. Este funcionamiento de comisión abierta ha dado buen resultado. Han salido informes o ponencias que han facilitado la propuesta de acuerdo para presentar al Pleno del Consejo. El resultado de este trabajo de conjunto queda reflejado en los informes-memoria anuales disponibles en la sede de la Fundación.