Dictamen
Expedient núm. 12/2024
ASSUMPTE: Escrit de queixa del representant de Testimonis Cristians de Jehovà per l’emissió d’una entrevista al programa “La Nit en 24 hores” del dia 25 de març de 2024 per considerar que s’han vulnerat els criteris 1,2, 9, 12 i annex F del Codi Deontològic de la professió periodística a Catalunya, pels comentaris emesos pel presentador i director del programa de RTVE, el Sr. Xabier Fortes
ANTECEDENTS
En data 21 de maig de 2024 i prèvia consulta telefònica al CIC, va tenir entrada una queixa online enviada pel senyor J.C. en representació de Testigos Cristianos de Jehovà, en la qual consideraven que el programa de RTVE "La Noche en 24 horas" emès el 25 de marzo de 2024 (https://www.rtve.es/play/videos/la-noche-en-24h/noche-24-horas-25-03-24/16032282/) (Des de 0h 31 min. Fins 1h 12 min.) havia vulnerat el Codi Dentològic
En concret, manifestaven que els comentaris del presentador durant la entrevista feta a una ex-testigo de Jehovà que presentava un llibre sobre la seva experiència, van ser innecessàriament ofensius.
El CIC, un cop analitzada la queixa i documentació aportada, va comprovar que la mateixa s’havia presentat per part de Testigos de Jehovà a la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología amb antelació i un cop fetes les gestions pertinents amb l’òrgan autoregulador de Madrid, es va resoldre que donat que a la Comisión de Arbitraje ja disposaven en data 24 de juny de 2024 d’una resolució aprovada per unanimitat, el CIC valoraria l’adhesió a aquest acord en la seva sessió plenària del dia 1 de juliol de 2024.
Igualment, el CIC va sol·licitar al·legacions al mitjà, rebudes en temps i forma.
AL.LEGACIONS
El CIC, tal i com procedeix en la tramitació de l’expedient, va sol·licitar al·legacions al mitjà objecte de la queixa, en aquest cas la delegació de Catalunya de TVE, la qual ho va traslladar a Madrid, on es fa el programa, i es va rebre la següent resposta en data 12 de juny de 2024, per part de la direcció del Canal 24 hores:
“Efectivamente el 25 de marzo el periodista Xabier Fortes entrevistó a una ex Testigo de Jehová que había escrito un libro sobre su experiencia en esa organización religiosa. Es importante destacar que no se trataba de una información periodística ni de una investigación sino de una entrevista donde el contexto y la personalización de los hechos es necesaria. En el programa la ex Testigo contó su experiencia familiar, profundamente marcada por el hecho de pertenecer a esa religión. Cuenta, por ejemplo, cómo su padre la repudió y obligó a su familia a hacer lo mismo por el simple hecho de colocar en su piso un abeto de Navidad, algo prohibido por la organización a la que pertenecía.
Del mismo modo narró cómo el Consejo de Ancianos de los Testigos de Jehová se reunían para decidir por aspectos de su vida privada, como con quien se relacionaba. Contó que, por ejemplo, no podía alternar con personas de fuera de la organización (a los que calificaban de “mundanos”) o leer libros no recomendados por el círculo más cercano como “La saga de Harry Potter”. Esas observaciones afectaron a su forma de vestir o a las relaciones afectivas ya siendo mayor de edad. Todo este tipo de situaciones le acabaron provocando un profundo trauma y cercenaron sus experiencias vitales en una edad muy joven como ella relata en el libro.
Ella decidió salir de la organización y “vivir su propia vida”. Su padre la visitó para que recapacitase y al no hacerlo le comunicó que la repudiaba y que no volvería a hablar con ella. Prohibición que extendió al resto de miembros de la familia. Tiempo después su hermana y su madre acabaron reconciliándose con ella y abandonaron la organización.
Cuando en un juzgado ella prestó declaración por los sucesos que se cuentan en el libro, el juez al escucharla le concedió la posibilidad de referirse a la otra parte como una “secta”. Ese fue uno de los aspectos en los que incidió el periodista Xabier Fortes en su entrevista.
Todas las afirmaciones de la entrevistada están recogidas en el libro. Consideramos que están dentro de la libertad de expresión y contextualizadas debidamente por el periodista.”
A la vista de les al·legacions presentades pel mitjà, i tenint en compte el contingut de la resolució 2024/217 enviada per la presidència de la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo, el Consell de la Informació de Catalunya adopta el següent:
ACORD
El CIC considera que no hi ha hagut vulneració del Codi Deontològic de la professió periodística a Catalunya per part del programa “la Noche en 24 horas” emès al Canal 24 hores i s’adhereix per unanimitat a les argumentacions proposades en la resolució emesa per la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo i que es presenten a continuación:
Observacions
ACORDEl CIC considera que no hi ha hagut vulneració del Codi Deontològic de la professió periodística a Catalunya per part del programa “la Noche en 24 horas” emès al Canal 24 hores i s’adhereix per unanimitat a les argumentacions proposades en la resolució emesa per la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo i que es presenten a continuación:
“Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo RESOLUCIÓN 2024/217
Sobre vulneración del Código Deontológico de la FAPE en la que puede haber incurrido el periodista XABIER FORTES, presentador y director del programa de RTVE ‘La Noche en 24 horas’ del día 25 de marzo de 2024.
La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo considera que el periodista XABIER FORTES y el programa de RTVE ‘La Noche en 24 horas’ NO han vulnerado los artículos del Código Deontológico de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España en sus artículos 2, 4b, 7a) de los Principios Generales y en los artículos 1, 1a, 1c y 5 de los Principios de Actuación,
I.- SOLICITUD
Con fecha 6 de mayo de 2024, el Portavoz Nacional de los Testigos Cristianos de Jehová, presentó ante esta Comisión una queja solicitando la apertura de expediente deontológico al programa de RTVE, ‘La Noche en 24 horas’ por incumplimiento de las normas deontológicas contenidas en el Código Deontológico de la FAPE.
II.- HECHOS DENUNCIADOS
El día 25 de marzo de 2024, en el programa de RTVE “La noche 24 horas”, presentado y dirigido por el periodista Xabier Fortes, entrevistó a una ex Testigo de Jehová, Soraya Nárez, autora del libro titulado “No somos parte del mundo”. Considera el denunciante que la entrevista fue claramente parcial y ofensiva para los Testigos y que el presentador; Xabier Fortes, se puso de parte de la entrevistada de forma descarada.
También considera el denunciante que el presentador dio crédito a las acusaciones de la entrevistada sin contrastar la información y que añadió comentarios acusatorios e irrespetuosos conta los Testigos, recomendando a la audiencia el libro.
Que los comentarios hechos por el presentador fomentan el odio y la discriminación contra una minoría religiosa.
Detalla la denuncia las expresiones que supuestamente vulnerarían el código deontológico:
1. “Es una secta de manual. O sea, esa es la definición de secta que vas al diccionario de la Real Academia y te viene. Has utilizado la palabra adeptos. O sea, manipulación. O sea, por eso es una secta de manual”.
2. “En fin, no voy a seguir calificando, pero insisto que las palabras que utilizo yo son las que ha aceptado un Juzgado de Madrid. Sí que son la palabra secta extremista y destructiva. Viene en un Juzgado de Madrid”.
3. “Testigos de Jehová evidentemente, es una organización tremendamente cerrada en lo religioso hasta casi el fanatismo”.
4. “Si decides salir de eso, pasas a ser no solo un no elegido, sino casi un apestado”.
5. “Te has dado cuenta de que has tenido que luchar contra muchos tabús o ya no solo tabús, sino ideas que te han machacado desde niña y que eso tiene que ser muy complicado de romper”.
6. “A lo mejor es que no les gustan los confetis. También puede ser algún tipo de razón. ¿Y lo de donar sangre? Pues un poco porque viene en la Biblia paro tampoco la tortilla de patata viene en la Biblia y no dejas de comer tortilla de patata”.
III.- DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN A LA DENUNCIA
1) Fotocopia del DNI
2) Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Torrejón de Ardoz de 25 de octubre de 2023
3) Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Torrejón de Ardoz de 5 de diciembre de 2023
4) Transcripción de la sección del programa de RTVE, “La Noche en 24 horas”
5) Artículo publicado en la revista Bitter Winter
6) Artículo titulado “España: Una campaña de incitación al odio contra los Testigos de Jehová” del profesor M. Introvigne, publicado en “Human Rights Without Frontiers”.
7) Trabajo académico del profesor Juan Ferreiro, Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado, sobre vulneración del derecho al honor a los Testigos de Jehová, titulado “Honor de las confesiones religiosas ante la libertad de expresión: especial referencia a los Testigos de Jehová”.
IV.- NORMAS DEONTOLÓGICAS QUE EL DENUNCIANTE CONSIDERA VULNERADAS
Principios Generales
2. El primer compromiso ético del periodista es el respeto a la verdad
7. a) Debe, por ello, abstenerse de aludir, de modo despectivo o con prejuicios a la raza, color, religión, origen social o sexo de una persona.
Principios de actuación
1. El compromiso con la búsqueda de la verdad llevará siempre al periodista a informar sólo sobre hechos de los cuales conozca su origen, sin falsificar documentos ni omitir informaciones esenciales, así como a no publicar material informativo falso, engañoso o deformado. En consecuencia:
a) Deberá fundamentar las informaciones que difunda, lo que incluye el deber que contrastar las fuentes y el de dar la oportunidad a la persona afectada de ofrecer su propia versión de los hechos.
c) Asimismo, y sin necesidad de que los afectados acudan a la vía judicial, deberá facilitar a las personas físicas o jurídicas la adecuada oportunidad de replicar a las inexactitudes de forma análoga a la indicada en el párrafo anterior.
5. El periodista establecerá siempre una clara e inequívoca distinción entre los hechos que narra y lo que puedan ser opiniones, interpretaciones o conjeturas, aunque en el ejercicio de su actividad profesional no está obligado a ser neutral.
V.- ALEGACIONES DEL DENUNCIADO
La parte denunciada no ha presentado alegaciones dentro del plazo requerido.
VI.- PRUEBAS PRACTICADAS
Visionado del programa al programa de RTVE, “La Noche en 24 horas” y demás documentación aportada.
VII.- RAZONAMIENTOS DE LA PONENCIA
Los hechos denunciados están enmarcados dentro de una entrevista realizada durante el transcurso del programa de RTVE, ‘La Noche en 24 horas’ a una ex Testigo de Jehová, Soraya Nárez, autora del libro titulado “No somos parte del mundo”, con el subtítulo “mi historia como Testigo de Jehová”.
El denunciante cita como norma que considera vulnerada el Principio General 2, consistente en que el primer compromiso ético del periodista es el respeto a la verdad. En el presente caso, el respeto a la verdad del presentador y director del programa, Xabier Fortes, es incuestionable. La entrevista que realizó a la autora del libro tuvo una duración de 41 minutos, y en esencia consistió en que ésta explicó el contenido del libro que se acababa de publicar, concatenando el presentador las preguntas con las respuestas que daba la autora entrevistada. Intervinieron, además del presentador, cuatro tertulianos del programa, que también preguntaron a la entrevistada.
También cita el denunciante como norma vulnerada el Principio General 7 a), esto es, abstenerse de aludir, de modo despectivo o con prejuicios a la raza, color, religión, origen social o sexo de una persona, lo que pone en relación con la palabra “secta”. El entrevistador dijo en varias ocasiones durante el transcurso del programa que estaba utilizando el término que constaba en una sentencia de un Juzgado de Madrid, que no consideró el concepto “secta” como injurioso, sino que por el contrario describió a esta organización como “una secta extremista y destructiva”. En varias ocasiones insistió el entrevistador que no eran palabras suyas, sino que habían sido obtenidas de la sentencia del Juzgado.
En otro momento de la entrevista, el presentador dijo “por lo que me estás contando, se trata de una secta de manual”, lo que ocurrió después de que la entrevistada explicara que el Cuerpo Gobernante, que son nueve hombres en Estados Unidos, decidían las directrices mundiales de la organización, y que se refiriera a los miembros de la organización como “adeptos”. Que la vestimenta o la largura de la falda podía ser criticada. Incluso el entretenimiento.
En cualquier caso, la palabra “secta” según la segunda acepción de la RAE es una comunidad cerrada de carácter espiritual, guiada por un líder que ejerce un poder carismático sobre sus adeptos, concepto que coincidía con lo que la entrevistada estaba describiendo tanto en el libro como en la entrevista.
Las otras dos normas deontológicas que considera vulneradas el denunciante son el deber de contrastar las fuentes y la distinción entre los hechos y las opiniones o interpretaciones. En este caso la fuente estaba contrastada porque se trataba de una entrevista a la autora de un libro recién publicado de una persona que había pertenecido a los Testigos de Jehová durante muchos años, y contaba su experiencia, tanto dentro de la organización como cuando decidió salirse.
Los hechos y las opiniones estaban perfectamente distinguidos. Cuando el entrevistador dice que es una organización tremendamente cerrada en lo religioso hasta casi el fanatismo, es una opinión que utilizó después de que la entrevistada explicara que “te han inculcado durante años que el mundo es peligroso”, que “había gente que quiere salir y no puede, que se trataba de “una organización muy cerrada”, que “todo lo que no venga de la organización está mal visto”, y “el poder de la organización sobre mí”.
El siguiente comentario denunciado es “¿Te has dado cuenta que has tenido que luchar contra muchos tabús, sino ideas que te han machacado desde niña? Se trata de un comentario amparado por la libertad de expresión al hilo precisamente de que Soraya Nárez describiera cómo había sido su infancia.
Por último, la denuncia se refiere a que el presentador dijo “a lo mejor es que no les gustan los confetis” que fue la respuesta a que la entrevistada contó que no se podían celebrar los cumpleaños porque en “los dos únicos cumpleaños que se mencionan en la Biblia muere un siervo de Dios. “¿Y lo de donar sangre? Tampoco la tortilla de patata viene en la Biblia y no dejas de comer tortilla de patata”. En este caso se trataba de un comentario a que la entrevistada explicaba que la prohibición de la donación o transfusiones de sangre no aparecían en la Biblia.
En ningún momento de la entrevista el presentador utilizó frases o expresiones ultrajantes u ofensivas sin relación con lo que manifestaba la entrevistada.
El Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tienen establecido que la libertad de expresión ampara las críticas duras e hirientes, sin insultos o descalificaciones o vejaciones personales. Los comentarios del presentador del programa constituyen una crítica legítima sobre unos hechos narrados en directo por la entrevistada.
La doctrina del Tribunal Supremo reflejada en numerosas resoluciones como la reciente STS de 177/2023, de 6 de febrero, considera para entender no sobrepasados los límites de la libertad de expresión que se refieran a cuestiones de interés social y que las expresiones tengan relación con las opiniones que se exponen, y ambos requisitos concurren en el caso objeto de la reclamación.
También establece que los límites a la libertad de expresión han de ser interpretados de forma restrictiva y su ejercicio ha de gozar de un amplio cauce para el intercambio de ideas como garantía para la formación de una opinión púbica libre y plural.
VIII.- RESOLUCIÓN
La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo considera que el programa de RTVE, ‘La Noche en 24 horas’ dirigido y presentado por el periodista Xabier Fortes, NO ha incumplido el Código Deontológico de FAPE.
Fecha de la reunión de la Comisión
Madrid, 24 de junio de 2024”
